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Boletín de Visas Mes de Agosto

Información completa en: https://travel.state.gov/content/travel/en/legal/visa-law0/visa-bulletin/2024/visa-bulletin-for-august-2024.html

A. NÚMEROS ESTATUTARIOS PARA VISAS DE INMIGRANTE POR PREFERENCIA

Este boletín resume la disponibilidad de números de inmigrante durante agosto para: «Fechas de Acción Final» y «Fechas para Presentar Solicitudes», indicando cuándo los solicitantes de visa de inmigrante deben ser notificados para reunir y enviar la documentación requerida al Centro Nacional de Visas.

A menos que se indique lo contrario en el sitio web de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS) en www.uscis.gov/visabulletininfo, las personas que buscan presentar solicitudes para ajustar su estatus con USCIS deben usar los cuadros de «Fechas de Acción Final» a continuación para determinar cuándo pueden presentar dichas solicitudes. Cuando USCIS determine que hay más visas de inmigrante disponibles para el año fiscal de las que se conocen solicitantes para dichas visas, USCIS indicará en su sitio web que los solicitantes pueden, en cambio, usar los cuadros de «Fechas para Presentar Solicitudes de Visa» en este Boletín.

1. Procedimientos para determinar fechas. Los oficiales consulares deben informar al Departamento de Estado sobre los solicitantes cualificados documentalmente para visas limitadas numéricamente; USCIS informa sobre los solicitantes para ajuste de estatus. Las asignaciones en los cuadros a continuación se hicieron, en la medida de lo posible, en orden cronológico de las fechas de prioridad reportadas, para la demanda recibida hasta el 3 de julio. Si no se pudiera satisfacer toda la demanda, se consideraría sobredimensionada la categoría o el estado extranjero en el que la demanda fue excesiva. La fecha de acción final para una categoría sobredimensionada es la fecha de prioridad del primer solicitante que no pudo ser alcanzado dentro de los límites numéricos. Si fuera necesario durante el proceso de asignación mensual retroceder una fecha de acción final, se honrarán las solicitudes suplementarias de números solo si la fecha de prioridad cae dentro de la nueva fecha de acción final anunciada en este boletín. Si en algún momento se alcanzara un límite anual, sería necesario declarar inmediatamente la categoría de preferencia como «no disponible», y no se honrarían más solicitudes de números.

2. El límite del año fiscal 2024 para inmigrantes de preferencia patrocinados por familiares determinado de acuerdo con la Sección 201 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) es de 226,000. El nivel mundial para inmigrantes de preferencia basados en el empleo es al menos 140,000. La Sección 202 prescribe que el límite por país para inmigrantes de preferencia se establece en el 7% del total de los límites anuales de preferencia patrocinados por familiares y basados en el empleo, es decir, 25,620. El límite para áreas dependientes se establece en el 2%, o 7,320.

3. La Sección 203(e) de la INA establece que las visas de preferencia patrocinadas por familiares y basadas en el empleo se otorguen a los inmigrantes elegibles en el orden en que se haya presentado una petición en nombre de cada uno. La Sección 203(d) establece que los cónyuges e hijos de inmigrantes de preferencia tienen derecho al mismo estatus y al mismo orden de consideración, si acompañan o se reúnen con el principal. Las disposiciones de prorrateo de visas de la Sección 202(e) se aplican a las asignaciones para un estado extranjero o área dependiente cuando las emisiones de visas excederán el límite por país. Estas disposiciones se aplican actualmente a las siguientes áreas de carga excesiva: CHINA-nacidos en el continente, INDIA, MÉXICO y FILIPINAS.

4. La Sección 203(a) de la INA prescribe las clases de preferencia para la asignación de visas de inmigrante patrocinadas por familiares de la siguiente manera:

PREFERENCIAS PATROCINADAS POR FAMILIARES

Primero: (F1) Hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses: 23,400 más cualquier número no requerido para la cuarta preferencia.

Segundo: Cónyuges e hijos, e hijos e hijas solteros de residentes permanentes: 114,200, más el número (si lo hubiera) por el cual el nivel mundial de preferencia familiar exceda los 226,000, más cualquier número de primera preferencia no utilizado:

A. (F2A) Cónyuges e hijos de residentes permanentes: 77% de la limitación general de segunda preferencia, de los cuales el 75% están exentos del límite por país;

B. (F2B) Hijos e hijas solteros (de 21 años o más) de residentes permanentes: 23% de la limitación general de segunda preferencia.

Tercero: (F3) Hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses: 23,400, más cualquier número no requerido por las primeras y segundas preferencias.

Cuarto: (F4) Hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses adultos: 65,000, más cualquier número no requerido por las primeras tres preferencias.

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