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Boletín de Visas Mes de Junio

Información completa en: https://travel.state.gov/content/travel/en/legal/visa-law0/visa-bulletin/2023/visa-bulletin-for-june-2023.html

1. Procedimientos para determinar fechas. Los funcionarios consulares deben informar al Departamento de Estado sobre solicitantes calificados documentalmente para visas numéricamente limitadas; USCIS informa sobre solicitantes para el ajuste de estatus. Las asignaciones en las tablas a continuación se realizaron, en la medida de lo posible, en orden cronológico de las fechas de prioridad informadas, para la demanda recibida hasta el 2 de mayo. Si no se pudo satisfacer toda la demanda, la categoría o el país extranjero con demanda excesiva se consideró sobresuscrito. La fecha de acción final para una categoría sobresuscrita es la fecha de prioridad del primer solicitante que no pudo ser alcanzado dentro de los límites numéricos. Si durante el proceso mensual de asignación es necesario retroceder una fecha de acción final, solo se aceptarán solicitudes suplementarias para números si la fecha de prioridad se encuentra dentro de la nueva fecha de acción final anunciada en este boletín. Si en algún momento se alcanzara un límite anual, sería necesario declarar la categoría de preferencia «no disponible» de inmediato, y no se aceptarían más solicitudes de números.

2. La Sección 201 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) establece un límite anual mínimo de 226,000 para las preferencias familiares. El nivel mundial para los inmigrantes preferenciales basados en el empleo es de al menos 140,000. La Sección 202 establece que el límite por país para los inmigrantes preferenciales se establece en el 7% del total anual de límites para las preferencias familiares y basadas en el empleo, es decir, 25,620. El límite para áreas dependientes se establece en el 2%, o 7,320.

3. La Sección 203(e) de la INA establece que las visas basadas en preferencias familiares y laborales se emitirán a inmigrantes elegibles en el orden en que se haya presentado una petición en su nombre. La Sección 203(d) establece que los cónyuges e hijos de inmigrantes preferenciales tienen derecho al mismo estatus y al mismo orden de consideración, si acompañan o se unen al principal. Las disposiciones de prorrateo de visas de la Sección 202(e) se aplican a las asignaciones para un país extranjero o área dependiente cuando la demanda de visas supera el límite por país. Estas disposiciones se aplican en la actualidad a las siguientes áreas de responsabilidad con demanda excesiva: CHINA-nacidos en la China continental, INDIA, MÉXICO y FILIPINAS.

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