Información completa en: https://travel.state.gov/content/travel/en/legal/visa-law0/visa-bulletin/2024/visa-bulletin-for-november-2023.html
A. VISAS DE INMIGRANTES POR PREFERENCIA
Este boletín resume la disponibilidad de números de inmigrantes durante noviembre para: «Fechas de Acción Final» y «Fechas para Presentar Solicitudes», indicando cuándo se notificará a los solicitantes de visas de inmigrantes que ensamblen y presenten la documentación requerida al Centro Nacional de Visas.
A menos que se indique lo contrario en el sitio web de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) en www.uscis.gov/visabulletininfo, las personas que buscan presentar solicitudes de ajuste de estatus con el USCIS deben utilizar las tablas de «Fechas de Acción Final» a continuación para determinar cuándo pueden presentar dichas solicitudes. Cuando el USCIS determine que hay más visas de inmigrantes disponibles para el año fiscal de las que hay solicitantes conocidos para dichas visas, el USCIS indicará en su sitio web que los solicitantes pueden usar en su lugar las tablas de «Fechas para Presentar Solicitudes de Visa» en este boletín.
1. Procedimientos para determinar fechas. Los funcionarios consulares deben informar al Departamento de Estado sobre solicitantes cualificados documentalmente para visas numéricamente limitadas; el USCIS informa a los solicitantes para el ajuste de estatus. Las asignaciones en las tablas a continuación se realizaron, en la medida de lo posible, en orden cronológico de fechas de prioridad informadas, para la demanda recibida hasta el 3 de octubre. Si no se pudo satisfacer toda la demanda, se consideró que la categoría o el estado extranjero en el que la demanda era excesiva estaba sobresuscrito. La fecha de acción final para una categoría sobresuscrita es la fecha de prioridad del primer solicitante que no se pudo alcanzar dentro de los límites numéricos. Si durante el proceso de asignación mensual es necesario retroceder una fecha de acción final, las solicitudes suplementarias de números se honrarán solo si la fecha de prioridad cae dentro de la nueva fecha de acción final anunciada en este boletín. Si en algún momento se alcanzara un límite anual, sería necesario declarar la categoría de preferencia «no disponible» de inmediato, y no se honrarían más solicitudes de números.
2. El límite para el año fiscal 2024 para inmigrantes por preferencia patrocinada por familia, determinado de acuerdo con la Sección 201 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), es de 226,000. El nivel mundial para inmigrantes por preferencia patrocinada por empleo anual es de al menos 140,000. La Sección 202 prescribe que el límite por país para inmigrantes por preferencia se establece en un 7% del total anual de límites de preferencia patrocinada por familia y empleo, es decir, 25,620. El límite para áreas dependientes se establece en un 2%, o 7,320.
3. La Sección 203(e) de la INA establece que las visas de preferencia patrocinadas por familia y empleo se deben emitir a inmigrantes elegibles en el orden en que se haya presentado una petición en su nombre. La Sección 203(d) establece que los cónyuges e hijos de inmigrantes por preferencia tienen derecho al mismo estatus y al mismo orden de consideración, si acompañan o siguen al principal. Las disposiciones de prorrateo de visas de la Sección 202(e) se aplican a asignaciones para un estado extranjero o área dependiente cuando las emisiones de visas excedan el límite por país. Estas disposiciones se aplican en la actualidad a las siguientes áreas de responsabilidad sobresuscritas: CHINA-nacidos en la parte continental, INDIA, MÉXICO y FILIPINAS.