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Boletín de Visas Mes de Septiembre

Información completa en: https://travel.state.gov/content/travel/en/legal/visa-law0/visa-bulletin/2023/visa-bulletin-for-september-2023.html

1. Procedimientos para determinar fechas. Los funcionarios consulares están obligados a informar al Departamento de Estado sobre los solicitantes documentalmente calificados para visas numéricamente limitadas; USCIS informa a los solicitantes para el ajuste de estatus. Las asignaciones en las tablas a continuación se realizaron, en la medida de lo posible, en orden cronológico de las fechas de prioridad informadas, para la demanda recibida hasta el 4 de agosto. Si no se pudo satisfacer toda la demanda, se consideró sobresuscrito a la categoría o estado extranjero en el que la demanda era excesiva. La fecha de acción final para una categoría sobresuscrita es la fecha de prioridad del primer solicitante que no pudo ser alcanzado dentro de los límites numéricos. Si durante el proceso de asignación mensual fuera necesario retroceder una fecha de acción final, las solicitudes suplementarias de números se honrarán solo si la fecha de prioridad cae dentro de la nueva fecha de acción final anunciada en este boletín. Si en algún momento se alcanzara un límite anual, sería necesario declarar la categoría de preferencia «no disponible» de inmediato, y no se honrarían más solicitudes de números.

2. El límite del año fiscal 2023 para los inmigrantes preferenciales patrocinados por familia determinado de acuerdo con la Sección 201 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) es de 226,000. El límite del año fiscal 2023 para los inmigrantes preferenciales patrocinados por empleo calculado según la INA 201 es de 197,091. La Sección 202 prescribe que el límite por país para los inmigrantes preferenciales se establece en un 7% del total de los límites anuales de preferencia patrocinados por familia y por empleo, es decir, 29,616 para el año fiscal 2023. El límite para áreas dependientes se establece en un 2%, o 8,462.

3. La Sección 203(e) de la INA dispone que las visas preferenciales patrocinadas por familia y por empleo se emitan a los inmigrantes elegibles en el orden en que se haya presentado una petición en su nombre. La Sección 203(d) establece que los cónyuges e hijos de los inmigrantes preferenciales tienen derecho al mismo estatus y al mismo orden de consideración si acompañan o siguen al principal. Las disposiciones de prorrateo de visas de la Sección 202(e) se aplican a las asignaciones para un estado extranjero o área dependiente cuando la demanda de visas excede el límite por país. Estas disposiciones se aplican actualmente a las siguientes áreas de imputación sobresuscritas: CHINA-nacidos en la parte continental, INDIA, MÉXICO y FILIPINAS.

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