Facilitamos, Simplificamos y le damos soporte a sus trámites migratorios

  •   Nuestro personal capacitado, da soporte a los solicitantes para completar los formularios de inmigración necesarios, para las diferentes solicitudes, trámites o peticiones ante los Servicios de Inmigración en los Estados Unidos.
  •   Ayudamos con la documentación de respaldo necesaria, así como la traducción de estos; los documentos pueden incluir certificados de nacimiento, partidas de matrimonio y otros que pueden ser necesarios para completar los formularios.
  •   Somos una compañía constituida por preparadores de documentos de inmigración. Nuestros colaboradores tienen experiencia probada de más de 6 años como paralegales de procesos migratorios y buscamos apoyar aquellos inmigrantes que han decidido iniciar un proyecto de vida en los Estados Unidos.
  •   Hablamos español y entendemos que cada día que pasa un inmigrante sin un estatus legal en EU es un día corriendo el riesgo de ser deportados.
  •   Siempre respondemos los mensajes y llamadas oportunamente, y estamos dispuestos a ajustar nuestros horarios para ayudar al inmigrante que debe acomodar el tiempo que dedica a su trabajo y familia.
  •   Nuestras tarifas son justas y ofrecemos facilidades de pago entendiendo que cuando se llega a EU las condiciones económicas no son las mejores y que mientras no se cuente con un Permiso de Trabajo es difícil obtener salarios justos.
  •   Acompañamos permanentemente al inmigrante no solo en su proceso migratorio, sino escuchando, orientando y ofreciendo opiniones en otros temas que son consultados como relaciones familiares.
  •   Ofrecemos servicio de intérpretes y psicología a bajos precios.
  •   Respetados las decisiones de nuestros clientes.
  •   Usted puede hacer parte de los cientos de personas que hemos ayudado en sus trámites migratorios, a través de procedimientos sencillos y mucho más económico. Sin necesidad de abogados que lo que hacen es encarecer el proceso.
  •   Si bien un preparador de documentos de inmigración no ofrece asesoramiento legal, en las limitadas ocasiones que sea necesario trabajamos con un grupo de abogados para mantenernos en los más altos estándares, que estarían a su disposición dependiendo del caso.

1. Actualmente son bastantes las regulaciones y los requisitos específicos que se deben cumplir para poder iniciar de forma adecuada un proceso migratorio, por lo que es indispensable contar con el conocimiento y el respaldo de un profesional experto en dichos trámites para poder llevarlo a cabo con éxito.

2. Un preparador de formas no presta asesoría legal, pero cuenta con todo el conocimiento porque se ha preparado para ello y puede llevar su proceso de forma adecuada a costos muy bajos.

3. Los preparadores de formas constantemente renuevan sus conocimientos, además obtienen su certificado, conocen con detalle los procedimientos en cada uno de los casos y podrán guiarte de manera asertiva.

4. Un preparador te acompaña durante todo el trámite correspondiente a tu caso personal y obtendrás información regular sobre el avance del proceso.

Puede convertirse en ciudadano estadounidense por nacimiento o por naturalización.

En general, las personas son ciudadanos estadounidenses si nacen en los Estados Unidos o si son hijos de ciudadanos estadounidenses:

Normalmente usted es ciudadano estadounidense al nacer:

  1. Si nació en los EEUU. normalmente es ciudadano al nacer  (Incluyendo, en la mayoría de los casos, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los territorios de Guam y las Islas Vírgenes de los EE. UU., y después del 4 de noviembre de 1986, el Estado Libre Asociado de las Islas Marianas del Norte)
  2. Si nació en el extranjero hijo de dos ciudadanos estadounidenses: y al menos uno de sus padres vivió en los Estados Unidos en algún momento de su vida, entonces, en la mayoría de los casos, usted es ciudadano estadounidense .
  3. Si nació en el extranjero y es hijo de un ciudadano estadounidense:

En la mayoría de los casos, usted es ciudadano estadounidense si todo lo siguiente es cierto:

  • Uno de sus padres era ciudadano estadounidense cuando usted nació;
  • Su padre ciudadano vivió al menos 5 años en los Estados Unidos antes de que usted naciera; y
  • Al menos 2 de esos 5 años en los Estados Unidos fueron posteriores al cumpleaños número 14 de su padre ciudadano.

Su registro de nacimiento en el extranjero, si está registrado en un consulado o embajada de los EE. UU., es prueba de su ciudadanía. También puede solicitar un pasaporte para que se reconozca su ciudadanía. Si necesita prueba adicional de su ciudadanía, puede presentar una «Solicitud de Certificado de Ciudadanía»

Sí. Siempre debe ser honesto con USCIS sobre todo:

  • Arrestos (incluso si no fue acusado ni condenado)
  • Convicciones (incluso si su registro fue borrado)
  • Crímenes que ha cometido por los cuales no fue arrestado o condenado
  • Cualquier evidencia compensatoria o evidencia a su favor con respecto a las circunstancias de sus arrestos y/o condenas o delitos que le gustaría que USCIS considere.

Incluso si ha cometido un delito menor, USCIS puede negar su solicitud si no le informa al oficial de USCIS sobre el incidente. Tenga en cuenta que, a menos que un incidente de tráfico esté relacionado con el alcohol o las drogas, no es necesario que presente documentación para multas de tráfico e incidentes que no hayan implicado un arresto real si la única sanción fue una multa de menos de $500 y/o puntos en su licencia de conducir.

Si solicita la naturalización 6 meses o más antes de la fecha de vencimiento de su Tarjeta de residente permanente (anteriormente conocida como Tarjeta de registro de extranjero o «Tarjeta verde»), no tiene que solicitar una nueva tarjeta. Sin embargo, puede solicitar una tarjeta de renovación si lo desea.

Un niño nacido en los Estados Unidos, o nacido en el extranjero de un ciudadano estadounidense que vivió (o vino a) los Estados Unidos durante el período de tiempo requerido antes del nacimiento del niño, generalmente se considera ciudadano estadounidense al nacer.

Un niño que es:

  • nacido de un ciudadano estadounidense que no vivió (o vino a) los Estados Unidos durante el período de tiempo requerido antes del nacimiento del niño, o
  • nacido de un padre ciudadano estadounidense y un padre extranjero o dos padres extranjeros que se naturalizaron después del nacimiento del niño, o
  • Adoptado (los hijastros no pueden derivar o adquirir la ciudadanía a través de sus padrastros) 
  • y reside permanentemente en los Estados Unidos puede convertirse en ciudadano estadounidense por acción de la ley en la fecha en que se hayan cumplido todos los requisitos siguientes:
  • El niño fue admitido legalmente para la residencia permanente; y
  • Cualquiera de los padres era ciudadano de los Estados Unidos por nacimiento o naturalización; y
  • El niño aún tenía menos de 18 años; y
  • El niño no estaba casado; y
  • El niño era el hijo legítimo de los padres o fue legitimado por el padre antes de que cumpliera los 16 años (los niños nacidos fuera del matrimonio que no fueron legitimados antes de los 16 años no obtienen la ciudadanía estadounidense a través de su padre); y
  • Si es adoptado, el niño cumplió con los requisitos de la sección 101(b)(1)(E) o (F) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) y ha tenido una adopción completa y definitiva; y
  • El niño residía en los Estados Unidos bajo la custodia legal del padre ciudadano estadounidense (esto incluye la custodia compartida); y
  • El niño residía en los Estados Unidos bajo la custodia física del padre ciudadano estadounidense.

Si usted y su hijo cumplen con todos estos requisitos, pueden obtener un pasaporte estadounidense para el niño como prueba de ciudadanía. Si el niño necesita más pruebas de ciudadanía, puede presentar una «Solicitud de certificado de ciudadanía».

Como residente permanente de los Estados Unidos, sólo puede presentar una petición familiar por el cónyuge y los hijos solteros independiente de la edad. Para hacerlo, deberá patrocinar a su pariente y poder demostrar que tiene suficientes ingresos o bienes para mantener a su(s) pariente(s) cuando vengan a los Estados Unidos.

¿Qué pasa con la familia de mi pariente?

En la mayoría de los casos, cuando se alcanza el lugar de su cónyuge en la fila, sus hijos solteros menores de 21 años pueden seguir para unirse al pariente en la misma solicitud de visa. Sin embargo, si un hijo soltero cumple 21 años antes de llegar al frente de la fila, deberá presentar una nueva petición por separado para cada hijo incluido en la petición original. 

¿Qué pasa si mi hijo soltero se casa?

Una petición para un hijo soltero se renovará automáticamente si él o ella se casa, ya que no hay una categoría de visa para un hijo o hija casado de un residente permanente. Sin embargo, si se convierte en ciudadano estadounidense anes de que su hijo se case, puede continuar con el proceso de inmigración presentando una nueva solicitud de visa I-130 para su hijo.

Por lo general, una persona que ha sido deportada, recibe castigos que oscilan entre 3, 5, 10 años o de por vida; sin embargo puede regresar a los EE. UU. si tiene una petición de inmigrante pendiente y presenta los perdones migratorios necesarios, los cuales dependen de los castigos recibidos.

Depende de varios factores. Los actos criminales se interpretan de manera diferente en la ley de inmigración. Por ejemplo, una ‘continuación sin determinación’ (CWOF) se considera un favor culpable para propósitos de inmigración. Por lo tanto, es esencial consultar a un abogado de inmigración con experiencia antes de declararse culpable en el Tribunal Penal o antes de presentar cualquier papeleo con USCIS.

Una persona puede solicitar un Documento de autorización de empleo solo en determinadas situaciones. Por ejemplo, una persona a la que se le haya otorgado el Estatus de Protección Temporal, un Estudiante con estatus F1 válido, una persona con una solicitud de Asilo pendiente, una persona con una solicitud I-485 pendiente para Ajustar Estatus, personas bajo una Orden de Supervisión y ciertos dependientes de trabajadores con visa H1B y L. [Esta lista no es exhaustiva, existen otros escenarios en los que una persona puede trabajar en los Estados Unidos].

No. Si su pariente está fuera de los Estados Unidos, presentar un I-130 no le permite vivir o trabajar en los Estados Unidos. Una petición I-130 solo establece su relación con su pariente. Su familiar debe esperar fuera de los Estados Unidos para inmigrar legalmente. Si su cónyuge, hijo soltero menor de 21 años o padre ya está en los Estados Unidos después de haber ingresado legalmente, puede solicitar ajustar su estatus a residente permanente al mismo tiempo que presenta su petición I-130; sino ha acumulado tiempo ilegal.

Como ciudadano de los Estados Unidos, puede ayudar a un pariente a convertirse en residente permanente legal de los Estados Unidos al obtener lo que a menudo se conoce como una «Tarjeta Verde». Para hacerlo, debe patrocinar a su pariente y poder demostrar que tiene suficientes ingresos o bienes para mantener a su(s) pariente(s) cuando vengan a los Estados Unidos.

  • ¿Por qué familiares puedo solicitar? Un ciudadano estadounidense que tenga al menos 21 años o más también puede solicitar a los siguientes familiares:
  • Padres;
  • Hermanos o hermanas.

Cuando presenta su petición, debe proporcionar evidencia para probar su relación con la persona para la que está presentando.

  • ¿Qué pasa con la familia de mi pariente? En la mayoría de los casos, cuando su pariente llega al frente de la fila, el cónyuge de su pariente y los hijos solteros menores de 21 años pueden unirse a él o ella solicitando también una visa de inmigrante.

Si se convierte en ciudadano de los EE. UU. mientras su pariente está esperando una visa, puede mejorar la clasificación de la visa de su pariente y avanzar en el procesamiento de esa petición notificando su naturalización a la agencia correspondiente. Cuando sea ciudadano de los EE. UU., su esposo o esposa y sus hijos solteros menores de 21 años tendrán visas disponibles de inmediato.

Como empleador (o posible empleador), si desea patrocinar a un extranjero para que se convierta en residente permanente con base a una oferta de trabajo permanente, usted y el extranjero deben pasar por un proceso de varios pasos.

En la mayoría de los casos, el proceso comienza cuando el empleador obtiene una Solicitud de Certificación Laboral Permanente aprobada por el Departamento de Trabajo de EE. UU. (DOL). Una vez que la certificación laboral ha sido aprobada por el DOL, el empleador continúa el proceso mediante la presentación del Formulario I-140, Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero, en nombre del ciudadano extranjero ante los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS). Si no se requiere una certificación DOL previa, el proceso de patrocinio comenzará cuando presente un Formulario I-140 con USCIS

  • ¿Para qué empleos puedo presentarme? Un empleador de los EE. UU. puede patrocinar a un empleado extranjero potencial o actual que esté dentro o fuera de los Estados Unidos y que pueda calificar bajo una o más de las categorías de visa de inmigrante basadas en el empleo (EB). Las categorías de visa EB se dividen en varias categorías de preferencia. Estas categorías de visa EB están organizadas por prioridades ocupacionales según lo dispuesto por el Congreso. Las primeras cuatro de estas categorías de visa EB están disponibles para ciudadanos extranjeros elegibles patrocinados por empleadores estadounidenses:
  • EB-1Trabajadores Prioritarios
    • Extranjeros con habilidades extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o el atletismo.
    • destacados profesores e investigadores.
    • Ejecutivos y gerentes multinacionales.
  • EB-2Profesionales con Grados Avanzados o Personas con Habilidad Excepcional
    • Extranjeros que, debido a su habilidad excepcional en las ciencias, las artes o los negocios, beneficiarán sustancialmente la economía nacional, los intereses culturales o educativos o el bienestar de los Estados Unidos.
    • Extranjeros que ejerzan profesiones en posesión de títulos superiores o equivalentes.
  • EB-3Trabajadores Profesionales o Calificados
    • Profesionales con título de bachiller.
    • Extranjeros capaces de realizar trabajos calificados (que requieren al menos 2 años de capacitación o experiencia) para los cuales no hay trabajadores calificados disponibles en los Estados Unidos.
    • Extranjeros capaces de realizar trabajos no calificados para los cuales no hay trabajadores calificados disponibles en los Estados Unidos.
  • EB-4Inmigrantes Especiales
    • trabajadores religiosos.
    • Empleados de la Compañía del Canal de Panamá, Empleados del Gobierno de la Zona del Canal o Empleados del Gobierno de los Estados Unidos en la Zona del Canal.
    • Ciertos médicos.
  • ¿Qué hace la petición por mi empleado? Presentar una petición demuestra que tiene la intención de contratar al empleado tras la aprobación de la petición. Al demostrar que tendrá una relación empleador-empleado y que el empleado tiene las calificaciones necesarias para el trabajo, le brinda al empleado un lugar en la fila entre otros que esperan para inmigrar con el mismo tipo de categoría de visa EB.


Cuando el empleado extranjero llega al principio de la fila, puede ser elegible para solicitar la inmigración a los Estados Unidos.

Usted es elegible para solicitar un número de seguro social si está autorizado para trabajar legalmente en los Estados Unidos. Para obtener un número de seguro social, debe comunicarse con la Oficina del Seguro Social.  Deberá demostrar su capacidad para trabajar legalmente en los Estados Unidos, así que prepárese para mostrar uno de los siguientes: su tarjeta de autorización de empleo válida, visa de trabajo o su tarjeta verde válida. 

Los números de seguro social y los números de identificación del contribuyente son similares en la medida en que son números asignados a individuos por el gobierno con fines de identificación, sin embargo, los dos no son intercambiables.    

Un número de seguro social generalmente es necesario para asegurar un empleo legal en los Estados Unidos. Por lo general, los empleadores necesitan tener este número para poder deducir los impuestos apropiados del cheque de pago de una persona. Debe tener una autorización de trabajo para obtener un número de seguro social. 

El único propósito de un número de identificación de contribuyente es permitir que una persona, sin estatus legal, presente declaraciones de impuestos en los Estados Unidos. Un número de identificación de contribuyente no está relacionado con el empleo, ni puede considerarse un permiso de trabajo.

Asilo es una protección legal otorgada por el gobierno estadounidense a las personas que están presentes en los Estados Unidos que no son ciudadanos de los EE. UU. y que no pueden regresar a sus países de origen porque han sido o temen ser maltratados, debido a uno de los motivos protegidos. Se solicita ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS por sus siglas en inglés) que es la agencia federal encargada de supervisar la inmigración legal de ciudadanos extranjeros que se establecen de manera temporaria o permanente en EE. UU., y es responsable de otorgar o denegar beneficios migratorios a dichas personas.

Según estadísticas del gobierno de los Estados Unidos, en el último año con datos disponibles se aprobaron la petición de asilo poco más de 23 mil personas extranjeras. A consecuencia de esas aprobaciones, ganaron asilo derivado 15,266 familiares inmediatos de las personas que recibieron el asilo. La mayoría de esos parientes se encontraban fuera de Estados Unidos y recibieron un documento para viajar y hacer posible así que las familias permanezcan unidas. En el caso de Latinoamericanos, en el último año con estadísticas públicas, los venezolanos y filipinos fueron los que recibieron un mayor número de aprobaciones de asilo.

Puede solicitar asilo cualquier persona que teme, con fundamento, que pueda ser perseguida o ya ha sufrido persecución por razón de:

  •   religión
  •   su raza y/o nacionalidad
  •   por pertenecer a un determinado grupo social
  •   opinión política

Si Usted fue maltratado o teme ser maltratado por el gobierno de su país de origen O por una persona o grupo que su gobierno no controlará o no puede controlar.

No hay un lugar seguro en su país de origen donde pueda vivir; y las condiciones no han cambiado en su país de origen desde que se fue, de modo que ahora está a salvo.

Si no se cumple con ninguna de estas causas todavía hay otras opciones para las víctimas de:

  •   Violencia doméstica en su país de origen
  •   Pandillas, paramilitares, guerrillas
  •   asalto sexual
  •   violencia que califica para la visa U
  •   tráfico humano (visa T)
  •   violencia doméstica dentro de EU también conocida como VAWA

Si a usted se le otorga asilo, puede permanecer legalmente en los Estados Unidos, aunque algunos aún pueden perder su estatus legal si cometen ciertos actos, incluidos ciertos delitos.

Hay dos posibles caminos para pedir asilo: el afirmativo, que decide el USCIS y presenta usted por su propia iniciativa y el defensivo, que se tiene lugar en corte judicial.

Paso 1

  • Determine si cumple con los requisitos de asilo en los estados unidos
  • Antes de comenzar el proceso de solicitud de asilo, primero asegúrese cuidadosamente de cumplir con los requisitos básicos

Paso 2

  • Complete la solicitud de asilo con el formulario I-589, escriba su declaración personal. si puede hacerlo de manera segura, recopila documentos para respaldar su solicitud.
  • En este paso, complete el formulario I-589, “solicitud de asilo y suspensión de remoción”, escriba su declaración y, si es posible, reúna todo los documentos que pueda tener para respaldar su caso

Paso 3

  • Envíe su solicitud de asilo completa al gobierno de EE.UU.
  • Una vez que el gobierno de EE.UU. reciba su solicitud, le enviará por correo un aviso de recibo de solicitud de asilo. obtendrá un número “A”. cada persona incluida en su solicitud que viva en los EE.UU. con usted y sea incluida dentro del proceso, recibirá su propio número “A” y un recibo por separado.

Paso 4

  • Asista a una cita de biometria (huellas digitales y fotos) 
  • Todos los solicitantes de asilo deben tomar sus huellas y fotografiarse en una oficina local de inmigracion como parte del proceso de solicitud.

Paso 5

  • Asista a una entrevista con un oficial de asilo.
  • Todos los que soliciten asilo deben reunirse con un oficial de asilo para una entrevista de asilo. A veces, el gobierno de los EE.UU. tarda solo unas semanas y, a veces, mucho más en programar su entrevista de asilo. Una vez que la haya programado, el gobierno de los EE.UU le enviará una carta con la fecha, la hora y el lugar de su entrevista de asilo.

Paso 6

  • Solicite un permiso de trabajo 150 días después de solicitar asilo
  • Resina una decisión sobre su solicitud de asilo.

 

DESCRIPCIÓN: 

Paso 1: presencia en Estados Unidos o en una de sus fronteras. El asilo se puede pedir al llegar a un puerto de entrada (aeropuerto, puerto o frontera terrestre) o una vez que se está físicamente dentro de EU. Debe tener en cuenta, que si pide el asilo cuando llega al puerto de entrada, de inmediato será encarcelado y enviado a un centro de detención, para lo cual deberá iniciar un proceso de asilo defensivo. 

Si no se pide en la frontera al llegar a Estados Unidos, pedirlo antes de que pase un año a contar desde el día de la última entrada. 

Existen excepciones a esta regla. Por ejemplo, si una persona ha entrado hace más de 365 días y en su país de origen se producen cambios que lo ponen en peligro, o las situaciones que lo llevaron a salir del país no han cambiado o al contrario han empeorado y considera que estará en peligro si regresa, puede entonces solicitar el asilo. Son lo que se llama circunstancias excepcionales o cambiantes.

Paso 2: Formulario de solicitud. Se debe completar el formulario I-589 que se llama Application for Asylum and for Withholding of Removal.

Paso 3: Una vez enviada la solicitud de asilo, se recibe una carta del USCIS notificando que tiene la aplicación en una de sus oficinas y se identifica con un número el caso. Esta notificación conocida como “Acuse de Recibo” le proporciona una protección frente una deportación, teniendo en cuenta que, a partir del momento del recibo de este documento, su estatus migratorio habrá cambiado, dejando de ser Indocumentado o B2-Turista para convertirse en “Aplicante de Asilo Político”. 

Paso 4: Se recibe una carta para presentarse en un Centro de Apoyo a Aplicaciones (ASC, por sus siglas en inglés). Ahí se cita para ir a sacar las huellas digitales y otros datos biométricos (fotos). Llevar la carta. Con esos datos el gobierno hace una investigación del solicitante.

Si la persona que solicita el asilo incluye en su petición a su cónyuge y/o hijos solteros menores de 21 años y estos están en USA, deberán también presentarse en el ASC para esa cita.

Paso 5: Se recibe una carta en la que se fija el día y el lugar para una entrevista con un oficial del USCIS. Si no se habla bien inglés, llevar a un intérprete.

Si están en USA el cónyuge y/o hijos para los que se pide un asilo derivado, también deben presentarse.

Paso 6: Mientras el asilo es aprobado, y después de 150 días de haber dejado datos biométricos, el aplicante y sus derivados, pueden solicitar un Documento de Autorización de Empleo (Permiso de Trabajo) y podrán trabajar y permanecer en Estados Unidos, recibirán un Número del Seguro Social, y podrán solicitar la licencia de conducción, y se puede tener derecho a ciertos beneficios sociales como Medicaid, SNAP o TANF; todo esto hasta cuando sea definida la situación del aplicante y su familia. El Documento de Autorización de Empleo o Permiso de Trabajo, será renovable cada dos años, siempre y cuando el aplicante continúe dentro del proceso y no se haya llegado a una decisión final.

Finalmente, si el oficial que realiza la entrevista llega a una decisión, que debe ser supervisada por su superior. En algunos casos habrá internamente dentro del USCIS otra revisión, pero son casos excepcionales.

Se comunica la decisión, bien en persona al solicitante que debe presentarse de nuevo en una oficina del USCIS o bien por carta.

PARA TENER EN CUENTA: 

El oficial de USCIS tiene autoridad para conceder el asilo, caso en el cual el aplicante podrá solicitar su green card al año de haber sido aprobado; pero no tiene autoridad para negarlo. Si el oficial considera que el solicitante no ha logrado demostrar su miedo de regresar a su país, emitirá una recomendación de negativa.

  • No se reúnen las condiciones para ser considerado asilado por no probar miedo creíble.
  • Porque se ha cometido cierto tipo de delitos graves o se es considerado un peligro a la seguridad nacional, como por ejemplo formar parte de pandillas o guerrillas.
  • Porque se estaba asentado de manera firme en un tercer país antes de venir a los Estados Unidos
  • Por no cumplirse con los requisitos de plazos (1 año desde la última llegada al país para solicitar y no ha logrado demostrar que su situación ha ido empeorando y le es imposible regresar a su país) o porque previamente ya una corte lo había denegado.
  • Usted ya solicitó asilo anteriormente en los Estados Unidos y se le negó.
  • Usted recibió el estatus legal permanente (como la residencia permanente legal) en otro país.
  • Usted fue a Canadá directamente antes de ingresar a los Estados Unidos en un puerto oficial de entrada.
  •  Usted ha cometido un delito grave en los Estados Unidos o en otro lugar.
  •  Usted ha lastimado o causado daño a otros debido a su raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social en particular.
  • Usted participó en terrorismo o es peligroso para los Estados Unidos.
  •  Violación significativa de las leyes de inmigración de EE. UU.
  • Presencia de antecedentes penales, y el tipo y la seriedad de sus antecedentes penales.
  •   Falta de respuestas honestas a las preguntas con el Oficial de Asilo que pueden llevar a que un Oficial de Asilo no crea que está diciendo la verdad.

 EN ESAS CIRCUNSTANCIAS PUEDEN PASAR DOS COSAS:

  •   Si el solicitante está en estatus legal (visa vigente), sigue igual. Debe terminar sus 180 días que le dieron de permanencia y regresar de inmediato a su país.
  •   Si el solicitante no está en estatus legal, el USCIS lo envía ante el sistema de Cortes de Inmigración donde se abre un proceso de deportación (removal proceedings) y se analizará de nuevo si tiene derecho al asilo, en lo que se conoce como procedimiento defensivo.

DISCRECIÓN: 

Concéntrese en presentar documentos que ayuden a un Oficial de Asilo a elegir darle asilo. Incluso si usted cumple con todos los requisitos de asilo mencionados anteriormente, un Oficial de Asilo puede tomar la decisión de no darle asilo. Esto se llama DISCRECIÓN.

Factores que ayudan a un Oficial de Asilo a usar su discreción para aprobar su caso:

  •  Lazos comerciales y/o comunitarios con los Estados Unidos.
  • Prueba de dificultad en la reunificación con la familia o la capacidad de vivir en caso de ser deportado a cualquier país, sin incluir el país del que huye.
  •  Prueba de buen carácter, valor o servicio a la comunidad, incluida la rehabilitación si hay antecedentes penales.
  • Tu edad o salud.

Tener en cuenta que según las leyes federales de los Estados Unidos pueden obtener beneficios migratorios por razón de matrimonio tanto los matrimonios entre un hombre y una mujer como los de gays y lesbianas.

Las personas a las que se les ha reconocido el estatus de asilados pueden solicitar un ajuste de estatus y la correspondiente Green Card.

Para ello deben cumplir con una serie de requisitos como haber residido físicamente en Estados Unidos por al menos un año, seguir sufriendo la condición que lo ha convertido en asilado y cumplir con los requisitos necesarios para convertirse en emigrante legal en Estados Unidos, como pasar un examen médico y carecer de antecedentes penales. El formulario para rellenar es el I-485, hay que pagar la cuota correspondiente.

Y en casos de especialistas en idiomas (excluido el español) o en profesionales de salud como médicos, psicólogos, psiquiatras y enfermeros, estos asilados tienen abierta una puerta directa y muy rápida a la ciudadanía americana por medio del programa del Ejército conocido como MAVNI. VIAJAR AL EXTRANJERO MIENTRAS SE ES ASILADO

Se recomienda solicitar unos 60 días antes de viajar un documento para viajar rellenando el formulario I-131, que es válido por un año.

Se puede salir de Estados Unidos sin esperar por la entrega del documento. Se puede solicitar que envíe a una oficina consular y recogerlo allí.

PARA TENER EN CUENTA

No es fácil ganar un caso de asilo. Por lo que hay que plantearlo con las pruebas suficientes que le ayuden a demostrar su miedo y presentarlo inmediatamente cuando se llega a los Estados Unidos. Si se presenta pasado el primer año de llegada, exponer las razones por las cuales no lo hizo a tiempo y demostrar con pruebas que su país de origen sigue siendo un peligro para su integridad física. En revisión para aprobación en el año 2020, el Gobierno estudia la posibilidad de no otorgar permiso de trabajo a quien presente su solicitud pasada su primer año de llegada a los Estados Unidos.

Cuando una persona indocumentada o en violación de su estatus es detenida o cuando es agarrada intentando ingresar ilegalmente la frontera y en ese momento solicita asilo y se considera que, efectivamente, puede tener un miedo fundado de persecución si regresa a su país, puede solicitar un asilo defensivo.

 

En el proceso defensivo de la solicitud de asilo el solicitante tiene abierto en su contra un procedimiento de deportación o de expulsión inmediata (removal proceedings).

 

El juez puede conceder la petición de asilo o denegarla. En este último caso, la decisión se puede apelar, hasta por tres ocasiones.

 

Si se agota la apelación sin que el asilo se conceda, el extranjero debe abandonar Estados Unidos, a menos que pueda conseguir algún tipo de protección, como: withholding of removal ; Protección bajo el acuerdo contra la tortura (CAT, por sus siglas en inglés); o, Suspensión de la Expulsión. También se puede dar el caso que el Juez decida cerrar el caso administrativamente concediendo la permanencia en los EE.UU. pero sin el beneficio de llegar a la green card.

No. Hay muchas formas de obtener asilo; La historia de todos es diferente. Si bien el daño físico puede ser la base de la solicitud de asilo de alguien, no es obligatorio. Si ha sufrido graves daños emocionales o psicológicos en su país de origen, ha sido amenazado o realmente teme daños futuros, entonces puede calificar para asilo.

Sí. No importa cómo ingresó a los Estados Unidos o su estado legal ahora, puede solicitar asilo. Puede solicitar asilo después del vencimiento de su tarjeta I-94 e incluso después del vencimiento de su visa. En la mayoría de los casos, debe solicitar asilo dentro de un año después de ingresar a los Estados Unidos.

Una vez que el gobierno de los EE. UU. haya recibido su solicitud de asilo, obtendrá una cita para presentar su caso ante un oficial de asilo. Puede tener su cita tan pronto como 21 días después de solicitar asilo o puede llevar muchos meses o años. El gobierno de los Estados Unidos permite que los solicitantes de asilo permanezcan en los Estados Unidos hasta que tengan la oportunidad de presentar su caso frente a un oficial de asilo. Sin embargo, es importante que mientras espera, evite cometer delitos o involucrarse en actividades ilegales. Las personas pueden ser detenidas y sometidas a procedimientos de remoción (deportación) por cometer delitos o por otros motivos; incluso con una solicitud de asilo pendiente.

No. El gobierno de los Estados Unidos no compartirá la información en su solicitud de asilo con otros, especialmente aquellos en su país de origen, excepto en circunstancias excepcionales.

Actualmente, la solicitud de asilo es gratuita. Asegúrese de consultar las instrucciones del Formulario I-589 que se encuentra en www.uscis.gov

Usted puede solicitar asilo incluso si no habla inglés. Pero su solicitud de asilo debe estar escrita en inglés y todos los documentos que envíe con su solicitud que no estén en inglés deben traducirse. Un traductor debe leer todos los documentos traducidos en su idioma principal, para que esté seguro de que cada palabra es correcta. El traductor debe firmar un documento prometiendo que él o ella ha traducido el documento correctamente.

Su dirección debe ser la dirección donde realmente vive. Nunca debe incluir una dirección incorrecta en su solicitud de asilo. La Oficina de Asilo lo descubrirá y podría hacer que pierda su caso porque no ha sido honesto. Siempre debe ser sincero al completar su solicitud de asilo.

Si se muda o cambia su dirección, usted debe notificar al gobierno de los EE. UU. dentro de los 10 días posteriores a la mudanza o cambio de dirección. Notificar a la oficina de correos antes de presentarlo para confirmar si hay una tarifa.

También puede haber costos para usted por gastos de envío, fotos, hacer copias u otras cosas. de su nueva dirección no es suficiente. Si se muda a un estado diferente, su caso de asilo se puede trasladar a una oficina de asilo nueva y diferente.

Los cónyuges y los hijos solteros menores de 21 años que estén con usted en los Estados Unidos no necesitan presentar solicitudes de asilo por separado y puede incluirlos en su propia solicitud de asilo. Sin embargo, si tienen sus propias solicitudes de asilo, también pueden presentar sus propias solicitudes. Si cada cónyuge califica para asilo, puede ser una ventaja que ambos cónyuges presenten una solicitud de asilo, ya que puede aumentar las posibilidades de que la familia obtenga asilo.

Para ser incluido en su solicitud, usted y su cónyuge deben estar casados de acuerdo con las leyes de su país al momento de solicitar el asilo. Esto puede significar que tiene un certificado o licencia de matrimonio, o puede significar que se casó en una ceremonia tradicional.

Para incluir a sus hijos en su solicitud de asilo, deben ser menores de 21 años y no estar casados, en el momento en que presente su solicitud de asilo. Siempre y cuando haya presentado su solicitud antes de que cumplan 21 años y no estuvieran casados, aún podrán incluirse en su solicitud, incluso si cumplen 21 años, siempre y cuando permanezcan solteros más adelante.

Si ha adoptado niños, deben haber sido legalmente adoptados en el país donde tuvo lugar la adopción antes de que cumplieran 16 años. También debe poder demostrar que tuvo la custodia legal y física de sus hijos adoptivos durante al menos dos años antes de presentar su solicitud de asilo al gobierno de los EE. UU.

 

Si tiene miembros de su familia en los Estados Unidos que no cumplen con los requisitos para cónyuges e hijos descritos anteriormente, no podrán obtener asilo a través de usted. Deben solicitar asilo por su cuenta. Por ejemplo, si sus hijos en los Estados Unidos están casados o tienen 21 años o más, tendrían que presentar sus propias solicitudes de asilo.

Si se otorga su solicitud de asilo, puede traer a su cónyuge e hijos solteros que tenían menos de 21 años en el momento en que solicitó el asilo a los Estados Unidos. Debe solicitarlos dentro de los dos años a partir de la fecha en que se le otorgó el asilo.

150 días después de que el gobierno de los EE. UU. reciba su solicitud de asilo, normalmente usted puede solicitar un «Documento de autorización de empleo» (un permiso de trabajo).

No debe viajar fuera de los Estados Unidos mientras su solicitud de asilo está pendiente, de lo contrario, el gobierno de los EE. UU. asumirá que ha abandonado su solicitud.

Incluso si se le otorga asilo, no debe viajar a su país de origen hasta que se convierta en ciudadano estadounidense. Si lo hace, el gobierno de los EE. UU. puede terminar su estado de asilo.

Noticias

Boletín de Visas

Actualidad

¿Necesita iniciar un proceso de inmigración?

Estamos dispuestos a ayudarle

    Envíe un mensaje a nuestro correo electrónico info@serviciosytramitesparamigrantes.com para recibir ayuda o envíe un mensaje por medio de WhatsApp al +1 (972) 703-9182.

    Por favor deje un mensaje con su nombre, teléfono y mejor tiempo para llamarle. Le llamaremos lo más pronto posible.

    Cada caso es diferente. La solución que obtuvo un inmigrante no necesariamente le puede servir a usted. Consulta sin costo.

    Le contactaremos para brindarle 

    más información

    No somos abogados, no damos asistencia legal.